LEY PARA EL ACCESO ELECTRÓNICO DE LOS CIUDADANOS A LOS SERVICIOS PÚBLICOS Yolanda Hernández Socorro
Directora Gerente de VirtualB.com Junio 2007
El pasado sábado, 23 de Junio, se publicaba en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la "Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos", entrando ésta en vigor junto con todos los aspectos relativos a la misma.
Esta ley, según indican, cambiará la forma en que se prestan los servicios públicos en nuestro país y acabará para siempre con las colas y las esperas de los ciudadanos en las oficinas de las Administraciones.
Analizando los puntos más importantes sobre la misma, extraídos de la intervención de Jordi Sevilla (Ministro de Administraciones Públicas), se destacan:
1. Reconoce el derecho de los ciudadanos a la relación electrónica con las Administraciones y fija un plazo (hasta diciembre de 2009) para que las Administraciones habiliten el acceso electrónico a todos sus procedimientos administrativos.
2. Establece los mecanismos necesarios para garantizar el tratamiento común de los ciudadanos por parte de todas las Administraciones.
3. Regula los mecanismos imprescindibles para garantizar la interoperabilidad entre las Administraciones, para que los documentos electrónicos emitidos por cualquiera de ellas puedan ser presentados y usados por cualquier otra.
4. La Ley define un catálogo amplio de derechos para los ciudadanos, entre los que se encuentran:
El derecho a utilizar medios electrónicos para la obtención de información, realizar consultas, manifestar consentimiento, entablar pretensiones, efectuar pagos, realizar transacciones y oponerse a las resoluciones y actos administrativos.
El derecho a elegir el canal de relación con las Administraciones, siendo el ciudadano el que decide cómo se relaciona con la Administración y no al revés, como hasta ahora.
El derecho a no aportar datos que ya obren en poder de las Administraciones Públicas.
El derecho a conocer por medios electrónicos el estado de tramitación de los procedimientos en los que sean interesados.
El derecho a obtener los medios de identificación electrónica necesarios.
El derecho a elegir las aplicaciones o sistemas para relacionarse con las Administraciones Públicas.
5. Para velar por el cumplimiento de los anteriores derechos, la Ley crea la figura del Defensor del Usuario de la Administración Electrónica, que anualmente elevará un informe al Consejo de Ministros con el análisis de las quejas y sugerencias recibidas, proponiendo actuaciones y medidas correctoras.
6. Con el objeto de dotar de las garantías jurídicas necesarias, la Ley define el régimen jurídico de la Administración Electrónica:
Regula el concepto de "sede electrónica", responsabilizándose la Administración de lo que se publica y de los trámites que se realizan.
Establece las formas válidas de identificación y autenticación, dando un papel relevante a la utilización del DNI electrónico.
Mejora la regulación de los registros, comunicaciones y notificaciones electrónicas y obliga a las Administraciones a crear los registros para recibir cualquier tipo de documento dirigido a ellas.
Regula la validez del documento y expediente electrónico y de sus copias.
7. La Ley también define la utilización de medios electrónicos en la gestión de los procedimientos, prestando una atención especial al rediseño de los procedimientos y a su simplificación, e introduce el concepto de "actuación administrativa automatizada".
8. En un Estado altamente descentralizado como es España, la Ley presta especial atención a los mecanismos de cooperación entre Administraciones para garantizar la interoperabilidad de los sistemas y aplicaciones desarrolladas y la reutilización de aplicaciones y la transferencia de tecnologías entre éstas.
9. Igualmente, la Ley introduce algunos cambios necesarios para hacer posible las reuniones de órganos colegiados por medios electrónicos, impulsar la formación permanente en la utilización de medios electrónicos y el teletrabajo en la Administración General del Estado.
10. Por último, esta Ley reforzará algunas de las actuaciones horizontales de éxito que se vienen desarrollando en los últimos años, entre las que desatacan la creación de una Red de Comunicaciones entre todas las Administraciones Públicas, la denominada red SARA, y la Red integrada de Atención al ciudadano cuyo actual embrión es la Red 060.