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APLICACIONES INFORMÁTICAS COMO ACTIVO VÁLIDO
PARA LA RIC (RESERVA PARA INVERSIONES EN CANARIAS)
Yolanda Hernández Socorro
Directora Gerente de VirtualB.com
Febrero 2006
Quizás, muchos empresarios de nuestras
islas estén pensando en cómo van a materializar
la Reserva para Inversiones dotada para sus compañías.
Comentar a este respecto que puede ser válida la
inversión en aplicaciones informáticas, siempre
atendiendo a un estudio previo por parte de expertos.
En informática, las aplicaciones
son los programas con los cuales el usuario final interactúa,
es decir, aquellos programas que permiten la interacción
entre el usuario y la computadora. Esta comunicación
se lleva a cabo cuando el usuario elige entre las diferentes
opciones o realiza actividades que le ofrece el programa
en cuestión. Todos y cada uno de ellos son realizados
con una función específica, la de ahorrar
tiempo y dinero al usuario final al permitirle llevar a
cabo gestiones útiles con el PC.
La actual redacción del artículo 27.4 del
la Ley 19/1994 establece que los activos fijos para materializar
la RIC estén "situados o recibidos en el archipiélago
canario (...)", requisito que, analizado a la luz de
los fines del beneficio fiscal y de la realidad social y
económica del momento actual, no debe interpretarse
de forma que suponga una negación absoluta de la
aptitud de todos los activos inmateriales para la materialización
de la RIC. Por contra, cuando el tipo de activo inmaterial
permita asegurar de forma razonable que se localizan en
Canarias los efectos económicos y sociales que se
derivan de la explotación del mismo, garantizando
así su utilidad para el desarrollo económico
canario, su adquisición puede ser válida para
la materialización de la RIC. En concreto, podrán
ser aptos para materializar la RIC los siguientes activos
inmateriales -y nos fijamos básicamente en el tercero
de ellos-:
— Concesiones
administrativas de uso de bienes de dominio público
radicados en Canarias y de prestación de servicios
públicos que se desarrollen exclusivamente en el
Archipiélago.
—
Derechos de propiedad Industrial que no sean meros signos
distintivos del sujeto pasivo o de su productor y que vayan
a aplicarse exclusivamente en procesos productivos o actividades
comerciales que se desarrollen en el ámbito territorial
canario. En particular, las patentes de invención,
modelos de utilidad y modelos y dibujos industriales debidamente
inscritos en el Registro de la Propiedad Industrial.
—
Aplicaciones informáticas vinculadas a actividades
económicas desarrolladas en Canarias.
La inversión en aplicaciones informáticas
pueden ser una salida o solución para aquellas empresas
que ven cercano el plazo final para la materialización
de su RIC, siendo además un incentivo para todas
aquellas en la cual sus procesos no sean óptimos
a nivel tecnológico.
Consultas
tributarias relacionadas [+]
Consulta
de 25 de abril de 2001 de la Dirección General de
Tributos del Ministerio de
Agenda [PDF]
Yolanda Hernández Socorro
Directora Gerente de VirtualB.com
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