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APLICACIONES INFORMÁTICAS COMO ACTIVO VÁLIDO PARA LA RIC (RESERVA PARA INVERSIONES EN CANARIAS)
Yolanda Hernández Socorro
Directora Gerente de VirtualB.com
Febrero 2006


Quizás, muchos empresarios de nuestras islas estén pensando en cómo van a materializar la Reserva para Inversiones dotada para sus compañías. Comentar a este respecto que puede ser válida la inversión en aplicaciones informáticas, siempre atendiendo a un estudio previo por parte de expertos.

En informática, las aplicaciones son los programas con los cuales el usuario final interactúa, es decir, aquellos programas que permiten la interacción entre el usuario y la computadora. Esta comunicación se lleva a cabo cuando el usuario elige entre las diferentes opciones o realiza actividades que le ofrece el programa en cuestión. Todos y cada uno de ellos son realizados con una función específica, la de ahorrar tiempo y dinero al usuario final al permitirle llevar a cabo gestiones útiles con el PC.

La actual redacción del artículo 27.4 del la Ley 19/1994 establece que los activos fijos para materializar la RIC estén "situados o recibidos en el archipiélago canario (...)", requisito que, analizado a la luz de los fines del beneficio fiscal y de la realidad social y económica del momento actual, no debe interpretarse de forma que suponga una negación absoluta de la aptitud de todos los activos inmateriales para la materialización de la RIC. Por contra, cuando el tipo de activo inmaterial permita asegurar de forma razonable que se localizan en Canarias los efectos económicos y sociales que se derivan de la explotación del mismo, garantizando así su utilidad para el desarrollo económico canario, su adquisición puede ser válida para la materialización de la RIC. En concreto, podrán ser aptos para materializar la RIC los siguientes activos inmateriales -y nos fijamos básicamente en el tercero de ellos-:

Concesiones administrativas de uso de bienes de dominio público radicados en Canarias y de prestación de servicios públicos que se desarrollen exclusivamente en el Archipiélago.

Derechos de propiedad Industrial que no sean meros signos distintivos del sujeto pasivo o de su productor y que vayan a aplicarse exclusivamente en procesos productivos o actividades comerciales que se desarrollen en el ámbito territorial canario. En particular, las patentes de invención, modelos de utilidad y modelos y dibujos industriales debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad Industrial.

Aplicaciones informáticas vinculadas a actividades económicas desarrolladas en Canarias.

La inversión en aplicaciones informáticas pueden ser una salida o solución para aquellas empresas que ven cercano el plazo final para la materialización de su RIC, siendo además un incentivo para todas aquellas en la cual sus procesos no sean óptimos a nivel tecnológico.

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Consulta de 25 de abril de 2001 de la Dirección General de Tributos del Ministerio      de Agenda [PDF]


Yolanda Hernández Socorro
Directora Gerente de VirtualB.com
yhernandez@virtualb.com



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