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SOBRE LA RECUPERACIÓN DE UN DOMINIO.
Alicia Hernández Socorro
Directora del Departamento de e-Legislación
Abril
2004
La importancia de registrar una marca o el logo de una
empresa, representativa de un producto o servicio, viene
a reafirmarse en estos momentos con la usurpación
de dominios que están llevando a cabo algunos pocos
avispados que, deseosos de venderlos a las propias usurpadas
por cantidades nada despreciables, dan lugar a que muchas
de esas empresas de renombre se hayan visto obligadas a
acudir y en otros supuestos estén acudiendo, a un
procedimiento especial promovido por ICANN, para la resolución
de controversias y la recuperación de esos dominios
de los que se han visto desposeídas. Tal fueron en
su momento los casos de empresas y dominios como CORTEFIEL.COM
; HIPERCOR.COM ; CANARIAS7.COM .... etc.
El procedimiento que establece ICANN, es un sistema más
rápido que el que puede establecerse para una demanda
civil, y cumpliendo ciertos requisitos formales establecidos
por una normativa al efecto, y probando por el demandante
los tres requisitos fundamentales como son:
• Que el nombre de dominio sea idéntico o
similar hasta el punto de crear confusión con respecto
a una marca de productos o de servicios sobre la que el
demandante tiene derecho.
• Que el demandado no tiene derechos o intereses legítimos
respecto del nombre o de los nombres de dominio.
• Que el nombre o los nombres de dominio han sido
registrados y se utilizan de mala fe.
Así, no le será dificil al poseedor de la
marca registrada obtener una sentencia favorable del citado
órgano recuperando su dominio.
Alicia Hernández Socorro
Directora del Departamento de e-Legislación
ahernandez@virtualb.com
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