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EL FENÓMENO DE LA LEGISLACIÓN ELECTRÓNICA.
Ricardo Gopar del Rosario
Director de Marketing y Comunicación de VirtualB.com
Febrero 2004
El avance de las nuevas tecnologías en
nuestro país, y con ello Internet, ha provocado la
aparición de legislación propia creada con
la intención de proteger a los internautas, susceptibles
siempre de sufrir fraudes o ser molestados mediante acciones
que ya se pueden considerar ilícitas en España.
Es por ello que debemos considerar dos leyes que deben cumplirse
cuando disponemos de una presencia en Internet con ánimo
comercial y por consiguiente, de beneficio para nuestro
negocio. Estas son la Ley 34/2002 de 11 de Julio de Servicios
de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico
(LSSI) y la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de Diciembre
de Protección de Datos de Carácter personal
(LOPD).
La LSSI cumplió un año el pasado mes de Octubre
de 2003 desde su puesta en práctica. Destacada por
el Gobierno español como caballo de Troya en la lucha
contra el spam –comunicaciones comerciales no solicitadas-
y de la mano del Ministerio de Ciencia y Tecnología,
ha resultado con el tiempo, que este mismo argumento se
ha convertido en motivo de cambios a los que en breve se
someterá esta ley. La LSSI está en fase de
sometimiento y adaptación a la novedosa Ley General
de Telecomunicaciones y a la Directiva Europea 2002/58/CE,
para luego, verse nuevamente reformada por la también
reciente Ley de Firma Electrónica. El numeroso grupo
de detractores con el que desde sus orígenes ha contado
la LSSI, afirma que con ella lo único que se consigue
es retrasar el lento avance de la sociedad de la información
en España, abogando en todo caso por una única
ley que aúna todas las intenciones de tanta legislación
al respecto, y que no tenga que ser sometida a cambios con
una periodicidad tan breve y a modo -al menos en apariencia-
de parches más que de firmes soluciones. La nueva
ley tras sus variaciones, recogerá como principal
novedad una excepción al spam, que será la
de permitirlo si antes ha habido una relación contractual
–aún vigente- entre el usuario y la empresa
emisora de los mismos, donde se haya recabado datos del
cliente como la cuenta de correo previo consentimiento,
y siempre también que se facilite la posibilidad
de baja al usuario de este servicio electrónico de
información. Desde hace un año, esta ley obliga
entre otras cuestiones, a la aparición de una coletilla
legal en el portal de todo negocio en España donde
se ofrezca información y maneras de contacto con
la empresa propietaria del espacio web, además de
obligar la comunicación de su nombre de dominio al
mismo registro donde se dio de alta el negocio. El incumplimiento
de esta ley puede llegar a los 600.000 euros de multa.
Por otra parte, la LOPD, no menos dura que la anterior,
resulta la más estricta de todo el mundo en lo que
a protección de datos de carácter personal,
con multas similares a las comentadas en el caso anterior
–LSSI-. Los casos de sanciones de alrededor de 300.000
euros, se multiplican en España al haberse ejercido
una utilización errónea de los datos personales
del cliente, saltándose por alto un derecho protegido
por la propia Constitución. Mostrar y mal utilizar
este tipo de datos sin consentimiento, no recoger el procedimiento
de uso de los mismos mediante un documento de seguridad,
y sobre todo el simple desconocimiento de la LOPD, hace
que estemos expuestos a múltiples descuidos aparentemente
minúsculos pero que pueden ser considerados graves
ante la Agencia de Protección de Datos y significar
sanciones inasumibles para la mayor parte de las PYMES.
La LOPD también debe cumplirse en Internet, con la
aparición de otra coletilla legal que informe a los
usuarios del tratamiento que se está ejerciendo de
sus datos, y les informe de su derecho de acceso, rectificación
y cancelación de los mismos. Así, nos convertiremos
en parte del menos de 10% de las empresas españolas
que han asumido el cumplimiento de esta ley al alza en importancia.
Cumplir la legislación en Internet no sólo
supone evitarnos sanciones, sino crear una imagen seria
y de confianza para el cliente. Estamos ante un caso más
en el que una mínima inversión al respecto
puede ahorrarnos importantes disgustos en el futuro.
Ricardo Gopar del Rosario
Director de Marketing y Comunicación de VirtualB.com
rgopar@virtualb.com
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