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EL FENÓMENO DE LA LEGISLACIÓN ELECTRÓNICA.
Ricardo Gopar del Rosario
Director de Marketing y Comunicación de VirtualB.com
Febrero 2004


El avance de las nuevas tecnologías en nuestro país, y con ello Internet, ha provocado la aparición de legislación propia creada con la intención de proteger a los internautas, susceptibles siempre de sufrir fraudes o ser molestados mediante acciones que ya se pueden considerar ilícitas en España. Es por ello que debemos considerar dos leyes que deben cumplirse cuando disponemos de una presencia en Internet con ánimo comercial y por consiguiente, de beneficio para nuestro negocio. Estas son la Ley 34/2002 de 11 de Julio de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI) y la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de Diciembre de Protección de Datos de Carácter personal (LOPD).

La LSSI cumplió un año el pasado mes de Octubre de 2003 desde su puesta en práctica. Destacada por el Gobierno español como caballo de Troya en la lucha contra el spam –comunicaciones comerciales no solicitadas- y de la mano del Ministerio de Ciencia y Tecnología, ha resultado con el tiempo, que este mismo argumento se ha convertido en motivo de cambios a los que en breve se someterá esta ley. La LSSI está en fase de sometimiento y adaptación a la novedosa Ley General de Telecomunicaciones y a la Directiva Europea 2002/58/CE, para luego, verse nuevamente reformada por la también reciente Ley de Firma Electrónica. El numeroso grupo de detractores con el que desde sus orígenes ha contado la LSSI, afirma que con ella lo único que se consigue es retrasar el lento avance de la sociedad de la información en España, abogando en todo caso por una única ley que aúna todas las intenciones de tanta legislación al respecto, y que no tenga que ser sometida a cambios con una periodicidad tan breve y a modo -al menos en apariencia- de parches más que de firmes soluciones. La nueva ley tras sus variaciones, recogerá como principal novedad una excepción al spam, que será la de permitirlo si antes ha habido una relación contractual –aún vigente- entre el usuario y la empresa emisora de los mismos, donde se haya recabado datos del cliente como la cuenta de correo previo consentimiento, y siempre también que se facilite la posibilidad de baja al usuario de este servicio electrónico de información. Desde hace un año, esta ley obliga entre otras cuestiones, a la aparición de una coletilla legal en el portal de todo negocio en España donde se ofrezca información y maneras de contacto con la empresa propietaria del espacio web, además de obligar la comunicación de su nombre de dominio al mismo registro donde se dio de alta el negocio. El incumplimiento de esta ley puede llegar a los 600.000 euros de multa.

Por otra parte, la LOPD, no menos dura que la anterior, resulta la más estricta de todo el mundo en lo que a protección de datos de carácter personal, con multas similares a las comentadas en el caso anterior –LSSI-. Los casos de sanciones de alrededor de 300.000 euros, se multiplican en España al haberse ejercido una utilización errónea de los datos personales del cliente, saltándose por alto un derecho protegido por la propia Constitución. Mostrar y mal utilizar este tipo de datos sin consentimiento, no recoger el procedimiento de uso de los mismos mediante un documento de seguridad, y sobre todo el simple desconocimiento de la LOPD, hace que estemos expuestos a múltiples descuidos aparentemente minúsculos pero que pueden ser considerados graves ante la Agencia de Protección de Datos y significar sanciones inasumibles para la mayor parte de las PYMES. La LOPD también debe cumplirse en Internet, con la aparición de otra coletilla legal que informe a los usuarios del tratamiento que se está ejerciendo de sus datos, y les informe de su derecho de acceso, rectificación y cancelación de los mismos. Así, nos convertiremos en parte del menos de 10% de las empresas españolas que han asumido el cumplimiento de esta ley al alza en importancia.

Cumplir la legislación en Internet no sólo supone evitarnos sanciones, sino crear una imagen seria y de confianza para el cliente. Estamos ante un caso más en el que una mínima inversión al respecto puede ahorrarnos importantes disgustos en el futuro.

Ricardo Gopar del Rosario
Director de Marketing y Comunicación de VirtualB.com
rgopar@virtualb.com

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