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MEDIOS TELEMÁTICOS EN LA ADMINISTRACIÓN.
Alicia Hernández Socorro
Dpto. e-Legislación de VirtualB.com
Julio 2003
Con fecha 1 de Enero del presente ejercicio entró
en vigor la LEY 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social que viene a
incorporar una nueva normativa, a la ya tan esperada por
los profesionales y empresas, de incorporación de
medios telemáticos en las Notarias, Registros de
la Propiedad, Registros Mercantiles y Gerencias Territoriales
del Catastro.
Estos cambios dan lugar a la incorporación de técnicas
electrónicas, informáticas y telemáticas
para llevarnos a una seguridad jurídica preventiva
en el ámbito del Notariado y Registros principalmente.
Cabe destacar como cambios importantes y que darán
lugar a la rapidez en las gestiones notariales y registrales
la obligación que tienen tanto notarios como registradores
de disponer de medios y sistemas telemáticos para
la emisión, transmisión, comunicación
y recepción de información. Esto significa
que ahora podremos firmar una escritura de compraventa en
el notario y rápidamente el notario, a requerimiento
nuestro, podrá solicitar del Registrador de la propiedad
y a través de correo electrónico la anotación
preventiva de esa propiedad, o bien solicitar a través
del mismo medio el estado de cargas de esa finca, o incluso
remitir esa escritura a través de correo electrónico
a otro notario que pueda extraer la copia autorizada de
la misma.
Para ello estos profesionales tendrán que obtener
la firma electrónica avanzada y cumplir requisitos
tales como: estar avalada por un empresa de certificaciones,
utilizar esa firma solo para documentos públicos
u oficiales, y por supuesto proveerse de un dispositivo
seguro que garantice la seguridad de sus clientes y de la
información de sus protocolos y medios de transmisión.
Esta normativa viene a agilizar las comunicaciones entre
los Notarios y Registradores con la Administración
pública o con cualquier órgano jurisdiccional,
por lo que se acaban de esta forma las solicitudes por escrito
que tardan meses en incorporarse a los procedimientos en
curso, y de igual forma la Administración Pública
también tendrá un fácil acceso a todos
nuestros datos (escrituras públicas sobre ventas,
sociedades, herencias...)
También se define con esta normativa la forma de
llevar a cabo negocios jurídicos entre notarios de
diferentes residencias al mismo tiempo, aunque cabe esperar
el desarrollo reglamentario sobre estas materias.
En cuanto a los datos catastrales, todos podremos acceder
a la información de los inmuebles de nuestra titularidad
y a la información de datos contenidos en el Catastro
y que no estén protegidos, siempre bajo nuestro consentimiento
expreso, específico y por escrito, aunque si podrán
acceder directamente la Administración General, Los
Jueces y Tribunales, y los organismos y entidades públicas.
En resumen, a la espera del desarrollo reglamentario de
esta nueva normativa tan solo cabe que tanto notarios, como
registradores y Administración en General se pongan
las pilas y actualicen y garanticen todos sus sistemas informáticos
pues en pocos meses tendremos derecho a hacer uso de este
nuevo y avanzado sistema que ya está en vigor desde
el día Uno de Enero del presente.