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LA CONSTITUCIÓN EUROPEA RECONOCE EL DERECHO
FUNDAMENTAL A LA PROTECCIÓN DE DATOS
VirtualB.com
Marzo 2005
PARTE
I
.........................................................................................................................
ARTÍCULO I-51. Protección de datos
de carácter personal
1. Toda persona tiene derecho a la protección
de los datos de carácter personal que le
conciernan.
2. La ley o ley marco europea establecerá
la s normas sobre protección de las personas
físicas respecto del tratamiento de datos de carácter
personal por las instituciones, órganos y organismos
de la Unión, así como por los Estados miembros
en el ejercicio de las actividades comprendidas en el ámbito
de aplicación del Derecho de la Unión, y sobre
la libre circulación de estos datos. El respeto de
dichas normas estará sometido al control de autoridades
independientes.
PARTE II
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CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN
ARTÍCULO II-68. Protección de datos
de carácter personal
1. Toda persona tiene derecho a la protección
de los datos de carácter personal que le
conciernan.
2. Estos datos se tratarán de modo
leal, para fines concretos y sobre la base del
consentimiento de la persona afectada o en virtud de otro
fundamento legítimo previsto por la ley. Toda persona
tiene derecho a acceder a los datos recogidos que la conciernan
y a obtener su rectificación.
3. El respeto de estas normas estará
sujeto al control de una autoridad independiente.
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