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LA CONSTITUCIÓN EUROPEA RECONOCE EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA PROTECCIÓN DE DATOS
VirtualB.com
Marzo 2005

PARTE I
.........................................................................................................................
ARTÍCULO I-51. Protección de datos de carácter personal

1. Toda persona tiene derecho a la protección de los datos de carácter personal que le
conciernan.

2. La ley o ley marco europea establecerá la s normas sobre protección de las personas
físicas respecto del tratamiento de datos de carácter personal por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, así como por los Estados miembros en el ejercicio de las actividades comprendidas en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión, y sobre la libre circulación de estos datos. El respeto de dichas normas estará sometido al control de autoridades independientes.

PARTE II
.........................................................................................................................
CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN

ARTÍCULO II-68. Protección de datos de carácter personal

1. Toda persona tiene derecho a la protección de los datos de carácter personal que le
conciernan.

2. Estos datos se tratarán de modo leal, para fines concretos y sobre la base del
consentimiento de la persona afectada o en virtud de otro fundamento legítimo previsto por la ley. Toda persona tiene derecho a acceder a los datos recogidos que la conciernan y a obtener su rectificación.

3. El respeto de estas normas estará sujeto al control de una autoridad independiente.

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