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LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN
DE DATOS OTORGA A LA DIRECCIÓN IP LA CONSIDERACIÓN
DE DATO PERSONAL.
VirtualB.com
Julio 2004
La Agencia Española de Protección
de Datos (AEPD) consideraba hasta ahora, que las
direcciones IP en sí mismas no era
un datos de carácter personal mientras no se asociara
a una persona física, en este caso, titular de la
máquina. Aún así, existe el caso de
redes internas en empresas que poseen una única dirección
IP de acceso a Internet a pesar de que fueran muchos los
usuarios que estuvieran detrás de ella.
Recientemente, la AEPD ha dictanimado
que las direcciones IP, sean fijas o dinámicas, e
independientemente del tipo de acceso, sean datos de carácer
personal ante la posibilidad de que un usuario pueda ser
identificado a partir de datos tratados en la Red. Según
argumenta la AEPD, este caso se vuelve
especialmente sensible cuando “se utilizan medios
invisibles de tratamiento para recoger información
adicional sobre el usuario, tales como 'cookies' (sistemas
de control de la navegación) con un identificador
único o sistemas modernos de minería de datos
unido a bases de datos con información de Internet
que permite su identificación".
De igual manera, la AEPD advierte que
a pesar de que el uso habitual de las direcciones IP cuando
estas se registran y almacenan por el administrador de un
portal web, es meramente estadístico con fines de
mejora de la calidad de estructura y contenidos del propio
portal, existen administradores que en base a esa dirección
IP, pueden elaborar perfiles detallados de individuos que
al ignorar esta utilización de información
personal, no pueden oponerse al tratamiento que de la misma
se está ejerciendo.
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