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EL SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO AMPLÍA SUS COMPETENCIAS.
VirtualB.com
Mayo 2004

Los conflictos en transacciones electrónicas entre empresas y consumidores que no se puedan solucionar con la mediación de la Asociación Española de Comercio Electrónico (AECE), podrán recurrir al Sistema Arbitral de Consumo.

El Sistema Arbitral de Consumo consiste en una herramienta extrajudicial que pretende resolver los posibles conflictos en las reclamaciones. Dichas resoluciones serán ejecutadas por un Colegio Arbitral, que estará compuesto por un miembro de la administración, otro de las asociaciones de consumidores y otro que pertenezca a las organizaciones empresariales.

Cuando un cliente decide reclamar tras haber realizado una compra, debe recurrir en primer lugar a la AECE, y si pasados siete días no hay acuerdo, se pasa a la Junta Arbitral Nacional de Consumo, según ha afirmado el Instituto Nacional de Consumo, la AECE y la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (Autocontrol).

Por lo que se refiere a las controversias presentadas en relación con una concreta publicidad interactiva, la tramitación se desarrollará de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Jurado de la Publicidad de Autocontrol.

El Instituto Nacional del Consumo podrá solicitar la colaboración de "Confianza Online", sistema de autorregulación basado en el código ético de comercio electrónico y publicidad interactiva, en todas aquellas cuestiones relacionadas con la regulación de la publicidad interactiva y contratación electrónica con consumidores, y con el control de la licitud de estas actividades.

La directora general de Consumo y Atención al Ciudadano, Pilar Fabregat, pretende que los consumidores que realicen transacciones electrónicas se sientan igual de seguros que por la compra habitual.


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