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EL SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO AMPLÍA SUS
COMPETENCIAS.
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Mayo 2004
Los conflictos en transacciones electrónicas entre
empresas y consumidores que no se puedan solucionar con
la mediación de la Asociación Española
de Comercio Electrónico (AECE), podrán recurrir
al Sistema Arbitral de Consumo.
El Sistema Arbitral de Consumo consiste en una herramienta
extrajudicial que pretende resolver los posibles conflictos
en las reclamaciones. Dichas resoluciones serán ejecutadas
por un Colegio Arbitral, que estará compuesto por
un miembro de la administración, otro de las asociaciones
de consumidores y otro que pertenezca a las organizaciones
empresariales.
Cuando un cliente decide reclamar tras haber realizado
una compra, debe recurrir en primer lugar a la AECE, y si
pasados siete días no hay acuerdo, se pasa a la Junta
Arbitral Nacional de Consumo, según ha afirmado el
Instituto Nacional de Consumo, la AECE y la Asociación
para la Autorregulación de la Comunicación
Comercial (Autocontrol).
Por lo que se refiere a las controversias presentadas en
relación con una concreta publicidad interactiva,
la tramitación se desarrollará de acuerdo
con lo establecido en el Reglamento del Jurado de la Publicidad
de Autocontrol.
El Instituto Nacional del Consumo podrá solicitar
la colaboración de "Confianza Online",
sistema de autorregulación basado en el código
ético de comercio electrónico y publicidad
interactiva, en todas aquellas cuestiones relacionadas con
la regulación de la publicidad interactiva y contratación
electrónica con consumidores, y con el control de
la licitud de estas actividades.
La directora general de Consumo y Atención al Ciudadano,
Pilar Fabregat, pretende que los consumidores que realicen
transacciones electrónicas se sientan igual de seguros
que por la compra habitual.
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