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LOS PROGRAMAS INFORMÁTICOS NO SE PODRÁN
PATENTAR.
VirtualB.com
Septiembre 2003
VirtualB, defensora de la filosofía
en la que se basa toda estrategia de Código Abierto,
se sumó a las iniciativas contra las patentes de
software, añadiendo a la home page de su web-site,
un pop-up donde se mostraba su disconformidad, y a través
del cual además, se podía acceder a la zona
de firmas de protesta en la web de la comunidad europea
de software libre habilitada para tal efecto.
La totalidad de personas, empresas y asociaciones que impulsaron
esta iniciativa contraria a este tipo de patentes, consideran
un éxito su esfuerzo de protesta, pues el pleno del
Parlamento Europeo votó este mes a favor de legalizar
la concesión de patentes a las invenciones realizadas
por ordenador, aunque delimitando esta posibilidad
para impedir patentar programas informáticos.
El informe elaborado por la británica Arlene McCarthy
sobre la propuesta directiva de la Comisión en este
sentido, salió adelante por 361 votos a favor, 157
en contra y 28 abstenciones, en medio de una fuerte polémica
y denuncias de una "campaña de intimidación"
por parte de los lobbies del sector. En contra de los que
se oponen a esta nueva normativa, la Comisión y el
Parlamento consideran que con ella se dará un marco
jurídico estable a la concesión de patentes
para las invenciones por ordenador por su aportación
técnica, mientras que los programas o "software",
como ideas que son, seguirán estando protegidos por
los derechos de autor.
Así, se trata de poner en un texto jurídico
una práctica que ya se realiza en la Oficina Europea
de Patentes, a imagen y semejanza de lo que ocurre en Estados
Unidos o Japón.
Para evitar ambigüedades, la Eurocámara ha definido
una invención hecha por ordenador como una invención
en el sentido de la Convención europea de patentes
cuya ejecución implica el uso de un ordenador, una
red informática o de otro aparato programable y presente
en la puesta en marcha de las características no
técnicas que se dan al menos, en parte, en un programa
de ordenador, además de las características
que toda invención debe aportar.
Respeta así el artículo 52 de la Convención
sobre patentes que prohíbe la patente de programas
informáticos y destaca el carácter técnico
"nuevo, no eximente y susceptible de aplicación
industrial" de estos productos.
No serán por tanto patentables las invenciones que
impliquen programas de ordenador que pongan en marcha métodos
comerciales, métodos matemáticos u otros métodos
si no producen efectos técnicos.
VirtualB.com
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