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LOS PROGRAMAS INFORMÁTICOS NO SE PODRÁN PATENTAR.
VirtualB.com
Septiembre 2003

VirtualB, defensora de la filosofía en la que se basa toda estrategia de Código Abierto, se sumó a las iniciativas contra las patentes de software, añadiendo a la home page de su web-site, un pop-up donde se mostraba su disconformidad, y a través del cual además, se podía acceder a la zona de firmas de protesta en la web de la comunidad europea de software libre habilitada para tal efecto.

La totalidad de personas, empresas y asociaciones que impulsaron esta iniciativa contraria a este tipo de patentes, consideran un éxito su esfuerzo de protesta, pues el pleno del Parlamento Europeo votó este mes a favor de legalizar la concesión de patentes a las invenciones realizadas por ordenador, aunque delimitando esta posibilidad para impedir patentar programas informáticos.

El informe elaborado por la británica Arlene McCarthy sobre la propuesta directiva de la Comisión en este sentido, salió adelante por 361 votos a favor, 157 en contra y 28 abstenciones, en medio de una fuerte polémica y denuncias de una "campaña de intimidación" por parte de los lobbies del sector. En contra de los que se oponen a esta nueva normativa, la Comisión y el Parlamento consideran que con ella se dará un marco jurídico estable a la concesión de patentes para las invenciones por ordenador por su aportación técnica, mientras que los programas o "software", como ideas que son, seguirán estando protegidos por los derechos de autor.

Así, se trata de poner en un texto jurídico una práctica que ya se realiza en la Oficina Europea de Patentes, a imagen y semejanza de lo que ocurre en Estados Unidos o Japón.

Para evitar ambigüedades, la Eurocámara ha definido una invención hecha por ordenador como una invención en el sentido de la Convención europea de patentes cuya ejecución implica el uso de un ordenador, una red informática o de otro aparato programable y presente en la puesta en marcha de las características no técnicas que se dan al menos, en parte, en un programa de ordenador, además de las características que toda invención debe aportar.

Respeta así el artículo 52 de la Convención sobre patentes que prohíbe la patente de programas informáticos y destaca el carácter técnico "nuevo, no eximente y susceptible de aplicación industrial" de estos productos.

No serán por tanto patentables las invenciones que impliquen programas de ordenador que pongan en marcha métodos comerciales, métodos matemáticos u otros métodos si no producen efectos técnicos.

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